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La garantia de suelos técnicos
elevados, mamparas divisorias, forrado paredes, tabique armario,
cabinas sanitarias, cortinas y techos desmontables es de dos
años.
La garantía se aplica siempre y cuando el producto sea utilizado
bajo las condiciones normales de uso.
Cualquier reclamación o sugerencia será atendida por nuestro
equipo técnico a través s de nuestra línea telefónica 968 654 801
ó
clientes@garylor.com
Esta empresa está adherida al
arbitraje del Instituto Nacional del Cosumo.

GARANTÍA LEGAL VIGENTE
1. Garantía
legal
De acuerdo con la normativa vigente (Real
decreto legislativo 1/2007 ,
de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto
refundido de la ley general para la defensa de las personas
consumidoras y usuarias y otras leyes complementarias),
todos los productos de consumo (bienes
muebles) tienen una garantía legal, tanto
si la persona vendedora nos informa de ella como si no, y
cualquier persona compradora de dichos productos tiene los
derechos legales que reconoce la ley.

1.1. Principio de
conformidad
El principio de conformidad obliga a la persona
vendedora a entregar a la persona consumidora y usuaria un
producto que sea conforme al contrato de compraventa y a
responder de cualquier falta de conformidad que pueda darse tras
el momento de entrega el producto.
Es decir, a menos que haya alguna prueba
que demuestre lo contrario, se entiende que el producto
es conforme siempre que cumpla todos los requisitos
siguientes, a menos que, por las circunstancias del caso
concreto, no fuera posible aplicar alguno de ellos:
-
Se ajuste a la descripción hecha por la
persona vendedora o al modelo o muestra que enseñó.
-
Sea apto para el uso al que
ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
-
Sea apto para el uso especial que
hubieran pactado la persona consumidora y usuaria con la
persona vendedora.
-
Tenga la calidad y prestaciones
habituales que la persona consumidora y usuaria pueda esperar
de un producto del mismo tipo, de acuerdo con su naturaleza y
con las informaciones que haya dado la persona vendedora o
productora en la publicidad o en el etiquetado.
Además, un producto tampoco es conforme
si la persona vendedora hace una instalación incorrecta del
mismo —siempre que previamente se haya pactado incluirla por el
precio acordado—, o si la persona consumidora y usuaria la hizo
incorrectamente como consecuencia del hecho de no haber
entendido las instrucciones. Para asegurarse de que se incluye
la instalación de un producto, la persona consumidora debe
pedir que se especifique claramente su inclusión en la factura.
Excepción!!: Cuando la persona
consumidora y usuaria sabe, en el momento de comprar el
producto, que éste no es conforme o cuando la falta de
conformidad se debe a los materiales que ella suministra,
entonces no podrá alegar esta falta de conformidad.
En cualquier caso, la persona consumidora y
usuaria tiene derecho, de acuerdo con la legislación civil y
mercantil, a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados
de la falta de conformidad.

1.1.1. Relación de
consumo
El principio de conformidad se aplica siempre
que se realice una compraventa entre un profesional
que se dedica a la venta de productos de consumo (una tienda, una
gran superficie, un mercado...) y una persona física o
jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial
o profesional.
La normativa vigente (Real
decreto legislativo 1/2007 )
protege a las personas consumidoras y usuarias ante un vendedor
profesional, y por lo tanto no se aplica en la compraventa entre
particulares.

1.1.2. Productos de
consumo
El principio de conformidad se aplica a los
contratos de compraventa de productos (bienes
muebles: electrodomésticos, ropa, calzado, vehículos,
CD, libros...) y a los
contratos de suministro de productos que se tengan que
producir o fabricar (cortinas, muebles ...), y
no se aplica a los productos no
adquiridos mediante venta judicial, ni al agua, el gas y la
electricidad, cuando no estén envasados para la venta en volumen
o cantidades determinadas, ni a los productos de segunda mano
adquiridos en subastas administrativas a las que las personas
consumidoras y usuarias pueden asistir personalmente.

1.2. Responsabilidad
del vendedor
La persona vendedora es quien tiene que responder de la falta de
conformidad. Es decir, si el producto que usted ha adquirido
presenta algún problema, deberá entregarlo a la persona
vendedora, que es quien debe hacerse cargo del mismo.
En caso de que le sea imposible hacer llegar el producto a la
persona vendedora o en caso de que le suponga una carga excesiva
(porque el vendedor ha cerrado su comercio, porque compró el
producto en otra comunidad autónoma o en otro país de la UE...),
usted, como persona consumidora, no queda desprotegida, sino que
puede reclamar directamente al fabricante o al productor del
producto y exigir sus derechos.

1.2.1. Plazo para
responder de la falta de conformidad del producto
La persona vendedora tiene que responder de los defectos
(de la falta de conformidad) que presente un producto durante:
-
Los dos años siguientes a la fecha de
entrega, si el producto es nuevo.
-
La persona vendedora y la persona
consumidora pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser
nunca inferior a un año desde la fecha de entrega, para al caso
de productos de segunda mano.
Pero este plazo reúne unas
características que deben quedar perfectamente especificadas:
-
Si el defecto del producto se manifiesta
durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega
(producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este
defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de
origen. Entonces, corresponde a la persona vendedora demostrar
lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de
un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es
quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el
producto de acuerdo con las condiciones acordadas.
-
Si el defecto aparece durante los
dieciocho meses posteriores a la fecha de entrega, la persona
consumidora y usuaria es quien deberá probar que el defecto
era de origen y que no obedece a un mal uso o al paso del
tiempo. Esta demostración exige, a menudo, un peritaje del
producto.

1.2.2. Cuándo empieza
a contar el plazo
La fecha de la factura o del tiquet de compra, o la del albarán
de entrega si éste es posterior, es la fecha de referencia a
partir de la cual empieza a contar el plazo (a menos que haya
alguna prueba en contra); por lo tanto, es muy importante que
guarde usted dicho documento.

1.3. Qué derechos
tiene la persona consumidora si el producto no es conforme
La persona consumidora y usuaria tiene:
¿Cómo se tienen que ejercitar estos
derechos?

1.3.1. La reparación y
la sustitución del producto
Si encuentra defectos en el producto, puede usted optar
entre la reparación o la sustitución, y la persona vendedora
tiene que respetar su voluntad a menos que la opción que usted
elija sea imposible de cumplir o desproporcionada.
¿Qué significa imposible de cumplir o desproporcionada?
Puede ser que la opción que usted haya escogido imponga a la
persona vendedora unos gastos que, en comparación con otra
opción, no sean razonables. Para valorar este caso habrá que
tener en cuenta:
-
el precio que tendría el producto si
fuera conforme, si no tuviera defectos
-
la importancia del defecto
-
los inconvenientes que podría sufrir la
persona consumidora y usuaria si optara por otra solución.
Tanto la reparación como la sustitución
se tienen que regir por unas reglas:
a) Gratuidad. No
pueden implicar gastos de ningún tipo para la persona
consumidora y usuaria (desplazamientos, transporte, piezas de
recambio, mano de obra: todo tiene que ir a cargo de la
persona vendedora).
b) Se tienen que resolver dentro de un plazo
razonable y sin inconvenientes para el consumidor, siempre
atendiendo a la naturaleza del bien.
c) Mientras dure la reparación, se suspende
el cómputo de los plazos de garantía: desde que la persona
consumidora pone el producto a disposición del vendedor hasta
el momento en que se le devuelve reparado.
d) En el caso de la sustitución, desde el
ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo producto
queda suspendido el plazo de garantía. En el momento en que
se pone a disposición de la persona consumidora el producto
nuevo, el cómputo vuelve a activarse. A menos que se tenga
una prueba en contra, se presume que las faltas de
conformidad que se manifiesten durante los seis meses
posteriores a la entrega del producto ya existían cuando se
entregó, teniendo en cuenta la naturaleza del producto y la
índole del defecto.
e) Si el producto se ha reparado y entregado
y continúa no siendo conforme al contrato (el problema no se
ha resuelto), la persona consumidora y usuaria puede escoger
entre la sustitución del bien o la rebaja del precio o la
resolución del contrato.
f) Lo mismo sucede si el bien se ha
sustituido pero todavía no es conforme. Entonces la persona
consumidora puede optar por la reparación o la rebaja del
precio o la resolución del contrato.
g) La persona consumidora y usuaria no podrá
exigir la sustitución del producto cuando se trate de bienes
de segunda mano o de bienes no fungibles. Los bienes no
fungibles son aquellos que por su especial naturaleza no se
pueden sustituir porque son únicos, no hay dos exactamente
iguales: obras de arte, antigüedades, bienes de segunda
mano...
Si usted opta por la reparación, debe saber
que tiene una garantía de seis meses, durante los cuales el
vendedor tiene que responder del producto.
Para poder ejercitar todos estos derechos, la normativa vigente (Real
decreto legislativo 1/2007 )
impone a la persona consumidora y usuaria la obligación de
informar al vendedor sobre el defecto, sobre la falta de
conformidad en el momento en que se detecte el problema, como
máximo en un plazo de dos meses.
Esta obligación obedece a dos razones muy claras: en primer
lugar, la persona consumidora y usuaria tiene que ser diligente y
no debe esperar que el defecto se pueda agravar con el tiempo; en
segundo lugar, cuanto antes conozca el defecto la persona
vendedora, antes podrá resolverlo.

1.3.2. La rebaja del
precio y la resolución del contrato
En general, la rebaja del precio y la resolución del
contrato procederán, a elección de las personas consumidoras y
usuarias, cuando éste no pueda ejercer la reparación o la
sustitución y en los casos en que ambas opciones no se hayan
llevado a cabo dentro de un plazo razonable o sin ningún otro
inconveniente para el consumidor y usuario.
Concretamente, ¿qué sucede si, una vez
concluida la reparación y una vez entregado el producto, éste
todavía no es conforme, y qué sucede si la sustitución no
consigue la conformidad del producto con el contrato de
compraventa? ¿Qué derechos tiene, entonces, la persona
consumidora y usuaria?
En el primer caso, la persona consumidora y usuaria puede optar
entre la sustitución, la rebaja del precio o la resolución del
contrato.
En el segundo caso, la persona consumidora y usuaria puede
optar entre la reparación, la rebaja del precio o la resolución
del contrato.
La manera de ejercitar estos derechos se traduce en las
situaciones siguientes:
-
La persona consumidora y usuaria es quien
elige.
-
Lo primero, es intentar sustituirlo o
repararlo.
-
La resolución no puede pedirse si la
falta de conformidad no tiene demasiada importancia.
Si la persona consumidora y usuaria opta
por la rebaja del precio, ésta tiene que ser proporcional a la
diferencia entre el precio que tendría el producto si hubiera
sido conforme y el precio de mercado del producto con el defecto.

1.4. Plazo para
reclamar
La persona consumidora y usuaria tiene la obligación
de informar del defecto, de la falta de
conformidad, al vendedor en el momento
en que se detecte el problema, y como máximo lo tiene que hacer
en un plazo de dos meses.
El plazo para reclamar la falta de
conformidad de un producto durante el plazo de garantía es de
tres años desde la fecha de entrega.
Recordemos que la falta de conformidad debe aparecer a lo
largo de los dos años durante los que la persona
vendedora está obligada a responder.
Hay otro plazo a tener en cuenta, que interesa más a los
profesionales que a los consumidores: aquella persona que
responda de la falta de conformidad ante la persona consumidora y
usuaria tiene un año para repetir contra el
responsable del defecto.

2. Garantía comercial
Hasta aquí hemos analizado la garantía legal. Veamos,
ahora, la garantía comercial.
La garantía
comercial es voluntaria. Las personas vendedoras la
pueden dar o no. Siempre debe suponer una mejora de la garantía
legal. Sus características son las siguientes:
Una garantía comercial es la que se da
sobre un producto y es adicional a la garantía legal. Es decir,
la garantía comercial no sustituye a la legal, sino que
representa un plus sobre la legal, la mejora.
Esta garantía no es obligatoria, se puede dar o no. Ahora bien,
si se da, ésta debe cumplir unos requisitos:
-
Debe presentarse por escrito o en
cualquier otro sistema duradero, siempre en el caso de
productos de naturaleza duradera, y para otros tipos de
productos, si el consumidor la solicita.
-
No puede ofrecer menos derechos que
la garantía legal.
Teniendo en cuenta que es voluntaria, la
ley exige que el garante (el responsable de la garantía) dé una
información mínima, la cual tiene que ser:
A. El producto sobre
el que recae la garantía: se debe identificar muy claramente
cuál es el bien que compramos (modelo, producto, marca...).
B. El nombre y la
dirección del garante, con el fin de identificar al
responsable de la garantía, pues él es quien debe responder.
C. La garantía no
afecta a los derechos legales de los que dispone la persona
consumidora y usuaria ante la falta de conformidad de los
productos en relación con el contrato.
D. Los derechos,
adicionales a los legales, que se conceden a la persona
consumidora y usuaria como titular de la garantía; ya que es
un plus, el garante nos debe especificar en qué consiste este
plus, qué derechos tenemos, qué cosas prevé y cuáles no (es
posible que no se incluyan las piezas de recambio o los
desplazamientos...) y cómo debemos ejercitarlos.
E. El plazo de
duración de la garantía y el alcance territorial que tiene:
debemos saber durante cuánto tiempo nos cubre dicha garantía
y en qué lugar lo hace, ya que quizás sólo sea válida en un
país determinado y no en otro.
F. Las vías de
reclamación a disposición del consumidor.
Con respecto a los productos de
naturaleza duradera (aparatos eléctricos, electrónicos,
informáticos, vehículos automóviles), la garantía
comercial se tiene que entregar formalizada por escrito
o en cualquier soporte duradero que acepte la persona consumidora
y usuaria, y tiene que constar en ella la información
mínima y, expresamente, los derechos legales
(garantía legal), con la indicación de que éstos son
independientes y compatibles con la garantía comercial.
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